Las personas beneficiarias del IMV tienen la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta
Desde Servicios Sociales se informa de algunas de las cuestiones básicas que deben seguir los beneficiarios de esta ayuda
07.04.21. Las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV), así como las personas que convivan con ellas incluyendo los menores de edad, tienen la obligatoriedad de presentar la Declaración de la Renta para seguir percibiendo el ingreso.
Desde el Ayuntamiento de Campos del Río, a través de Servicios Sociales, se informa de algunas de las cuestiones más frecuentes sobre esta obligatoriedad.
Así, las personas beneficiarias del IMV pueden consultar, confirmar y presentar su borrador de la Declaración en la web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, atención telefónica 901121224 a partir del 4 de mayo o acudir previa cita a la oficina de la Agencia Tributaria más cercana para atención presencial a partir del 27 de mayo llamando al 901223344.
El plazo de presentación de la Declaración de la Renta empieza el 7 de abril y finaliza el 30 de junio.
Las cuantías percibidas del IMV están exentas de pago del impuesto sobre la renta, aunque ser beneficiario del mismo conlleva otras obligaciones que pueden consultarse en run.gob.es/obligacionesimv.