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El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Campos del Río saca adelante la Modificación del Acuerdo de Condiciones de Trabajo aplicable a los Empleados Públicos

El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Campos del Río saca adelante la Modificación del Acuerdo de Condiciones de Trabajo aplicable a los Empleados Públicos

Se establecen una serie de medidas que no afectará a las retribuciones que perciben los empleados públicos y que permitirán reducir hasta un cinco por ciento los gastos de funcionamiento del consistorio

Una de las modificaciones más destacada hace referencia al Artículo 27 de puestos de destino y la regularización de la situación retributiva en concepto de productividad

18.12.23. El equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Campos del Río saca adelante la Modificación del Acuerdo de Condiciones de Trabajo aplicable a los Empleados Públicos del consistorio.
A través de este acuerdo, dadas las graves dificultades presupuestarias que atraviesa el Ayuntamiento, se logra reducir hasta un cinco por ciento en los gastos de funcionamiento del consistorio manteniendo las retribuciones que se vienen aplicando a los empleados públicos y modificando ciertos aspectos del Acuerdo de Condiciones de 2018 que contempla otra serie de gastos de personal que se ajustarían a la realidad de la situación económico presupuestaria municipal.
Así, se modifican los siguientes Artículos del acuerdo de Condiciones de Trabajo aplicable a los empleados públicos del Ayuntamiento de Campos del Río, quedando la misma vinculada a la evolución de la situación económico presupuestaria del Ayuntamiento y autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública:
✅️Se suprime la póliza de seguro a favor de los empleados públicos que cubre las contingencias previstas en el artículo 33 por muerte natural, invalidez permanente total, invalidez permanente absoluta, gran invalidez y muerte por accidente laboral. Esta medida ya había sido contemplada con anterioridad de la Modificación de las Condiciones de Trabajo.
✅️Modificación del Artículo 27, apartado 2, A relativo al complemento de destino que supone en la práctica un coste estimado de más de 17.000 euros para cada periodo de dos años. La modificación se establece en el siguiente sentido: “Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado, dentro de los límites de máximo y mínimo señalados. El Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.
Los funcionarios sólo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría.
✅️Del mismo modo se suprime el Artículo 35 relativo a indemnizaciones por la jubilación voluntaria ya que incluso el Tribunal Supremo se pronuncia contrario a derecho de este tipo de indemnizaciones por cuento que encubren realmente una prestación retribuitiva que carece de amparo legal.
✅️Modificación del Artículo 21 relativo al régimen de libre disponibilidad de la Policía Local mediante la que se establece una bolsa de horas, cuya concreción en cuanto al número de horas e importe mensual a abonar se fijará anualmente con motivo de la aprobación del Presupuesto municipal y previa negociación con las organizaciones sindicales legitimadas con carácter anual.
Una vez agotada la libre disponibilidad y siendo necesario para el servicio tener que realizar más excesos de jornada, éstos serán compensados preferentemente mediante tiempo de descanso a razón de dos horas por cada hora trabajada. En el caso de festivos o nocturnos la compensación será de 2.25 horas por cada hora realizada.
✅️Modificación del Artículo 21 en lo referente a los excesos de jornada y su compensación para personal funcionariado se establece en el siguiente sentido: Los excesos de jornada con carácter periódico quedarán totalmente suprimidos a partir de la fecha de entrada en vigor de este acuerdo. Únicamente para resolver trabajos o situaciones imprevistas se solicitará por los Servicios permiso a la Concejalía de Personal para realizar trabajos fuera de la jornada habitual. Sólo por trabajos de emergencia y justificados se podrán realizar trabajos extraordinarios sin autorización de la Concejal de Personal.
La compensación de excesos de jornada será en tiempo libre en la proporción de 200 por cien, por cada hora se compensará con dos libres. Sólo excepcionalmente, cuanto no resulte posible la compensación en tiempo libre, estos servicios se abonarán al 175 por ciento. Las horas festivas o nocturnas tendrán un suplemento del 25 por ciento.
✅️Del mismo modo, el acuerdo contempla acordar el inicio de un proceso de ‘regularización’ en cuanto a la revisión y abono de Ayudas previstas en el Artículo 34 correspondientes a situaciones que se hayan producido en los dos últimos años y que puedan encontrarse pendientes de aprobación respetando el límite presupuestario anual de 3.000 euros, ampliables en un diez por ciento.
✅️Destaca el acuerdo de llevar a cabo la tramitación de los procedimientos administrativos de regularización de la situación retributiva de los empleados municipales que vienen percibiendo, de forma continuada en el tiempo determinadas cantidades en concepto de productividad, en aquellos casos en que este concepto esté retribuyendo realmente las condiciones propias del puesto de trabajo de forma que pasen a abonarse como parte del complemento específico estas cantidades una vez que se apruebe el Presupuesto municipal. Una vez realizada esta adecuación retributiva prevista en la Disposición Adicional Quinta, ésta quedará derogada y sin efecto, no aplicándose por tanto a otras situaciones que se produzcan con fecha posterior a la aprobación de este acuerdo.
El Ayuntamiento velará en todo momento por el bienestar de los trabajadores municipales y garantiza no mermar sus contribuciones a pesar de la importancia de revisar el Acuerdo establecido en 2018.
Este acuerdo parte del consenso tras la reunión de la Mesa de Negociación del Ayuntamiento de Campos del Río cuya Acta de sesión fue notificada a todas las organizaciones sindicales más representativas.